AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2019-CA

Fecha: 05-Dic-2019

II.3. Análisis del caso concreto

Bajo dicho contexto, es necesario tomar en cuenta que la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional, señala que el recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto, aclarando que si bien el art. 144 del CPCo establece que el recurso de nulidad procede contra toda declaración, disposición o decisión de alcance general o particular; empero el mismo refiere a aquellos actos administrativos aplicables a un caso específico, donde puedan estar involucradas una o más personas y ello no involucra a aquellas decisiones normativas con carácter general.

Por lo mencionado, y tomando en cuenta que en el presente caso se pide la nulidad de la Ley Municipal 59, que en su artículo primero declara como bien municipal y de dominio público a las playas y su máxima crecida del rio Charinco, en la Cuenca Huallaquea; y en el artículo cuarto establece que para el manejo integral de la zona deberá elaborarse un reglamento (fs.10 a 16) pone en manifiesto que dicha norma tiene las características de ser abstracta, obligatoria y general; por lo que la citada Ley por su alcance general no puede ser analizada a través del presente recurso de nulidad, tampoco se puede de manera automática analizar los actos posteriores que emergieron por efecto de la Ley Municipal 59; toda vez que, como se manifestó en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional, el objeto del presente recurso es declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, y no así realizar un control de constitucionalidad de una ley, o cualquier género de resolución no judicial, como se pretende en el presente caso.