Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2019-CA
Fecha: 05-Dic-2019
Fragmento 7
En el presente caso, la recurrente señala que el Concejo Municipal de Vinto, al haber sancionado la Ley Municipal 59 que dispuso la titulación de predios agrarios, usurpó las funciones exclusivas del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, establecido en el art. 172.21 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 8.I.2 de la LSNRA; del mismo modo indica que la Alcaldesa del indicado municipio, al haber suscrito la minuta unilateral actuó sin jurisdicción y competencia; por lo que solicita la nulidad de la Ley Municipal 59 de 15 de marzo de 2016 y los actos posteriores como el Testimonio 1116/2017 y folio real 3.09.4.01.0013483 de 12 de diciembre de 2017.