AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2019-CA
Fecha: 12-Dic-2019
a)
Teresa Zárate Rivas, Fiscal Investigadora de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 35 a 37, solicitó no promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con base en los siguientes argumentos: a) El accionante refiere que planteó incidentes y una excepción de falta de acción, cuando solo se aprecia un incidente de nulidad del proceso por falsedad del informe emitido por el Fiscal de Materia - Inspector de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, obrando con deslealtad, más aun siendo su única finalidad, dilatar el proceso disciplinario; b) El art. “61” del Reglamento de Régimen Disciplinario, regula las incidencias del proceso, estableciendo un plazo probatorio de diez días, en el que las partes podrán recabar y ofrecer las pruebas necesarias que sirvan para fundar su acusación o en su caso, su defensa; no debe perderse de vista que en el sumario disciplinario se confrontan las pruebas de cargo y descargo, de esa manera el Juez sumariante cuenta con los elementos necesarios para el juicio correspondiente; además, la dinámica de los alegatos tiene la virtud de facilitar al sumariado la oportunidad de esgrimir sus argumentos en procura de sus propios intereses y sin restricción, aunque no sean a través de una excepción, el cual debe ser resuelto en su integridad en el marco del debido proceso por la Autoridad Sumariante; c) El Fiscal de Materia procesado, tiene la responsabilidad de recurrir ante el Fiscal General del Estado haciendo uso del recurso jerárquico, mencionando los presuntos agravios; por lo que, no puede alegar de afectación al debido proceso en ninguna de sus vertientes; y, d) En un proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas frente a normas administrativas de carácter ético; en cambio, en un proceso penal, las garantías son reforzadas, por cuanto está en juego el derecho a la libertad, de ahí que emane del jus libartatis, lo que no ocurre en materia administrativa.
- Autoridad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado al mismo Fiscal de Materia Abg. Julio Cesar Sandoval Sandoval, es decir del 28 de enero al 29de mayo de 2019
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR