AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2019-CA
Fecha: 12-Dic-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales presentados el 18 y 21 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 21 a 29 vta.; y, 32 y vta., respectivamente, el accionante manifiesta que por Resolución FGE/RIGP 019/2013, emitida por el Fiscal General del Estado, en respaldo de la Disposición Final Única de la Ley Orgánica del Ministerio Público –Ley 260 de 11 de julio de 2012–, aprobó el Reglamento de Régimen Disciplinario, conculcando el límite legal y constitucional, ya que no sólo modificó la referida Ley en su art. 5.1 (principio de legalidad), sino que además restringe derechos de los funcionarios del Ministerio Público y asume competencias que no le corresponden como la establecida en el art. “158-3” de la Norma Suprema, que regula las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, siendo la única instancia facultada para modificar una ley.
- Autoridad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado al mismo Fiscal de Materia Abg. Julio Cesar Sandoval Sandoval, es decir del 28 de enero al 29de mayo de 2019
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR