Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2019-CA
Fecha: 12-Dic-2019
procederá en el marco de un proceso
Por su parte, el art. 73.2 del CPCo, prevé que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).
De igual forma el art. 81.I del indicado Código, establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia”.
- Autoridad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado al mismo Fiscal de Materia Abg. Julio Cesar Sandoval Sandoval, es decir del 28 de enero al 29de mayo de 2019
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR