AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2019-CA
Fecha: 12-Dic-2019
rechazó
La Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público titular del departamento de Chuquisaca y en suplencia legal del departamento de Potosí, por Resolución de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 39 a 40 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con base en los siguientes fundamentos: 1) Se alega la inconstitucionalidad del art. 64 “Apartado C), Parte y/o Punto CUARTO” (sic) del Reglamento de Régimen Disciplinario, siendo lo correcto el párrafo quinto de la aludida norma. La disposición legal cuestionada permite la interposición de prescripción, cosa juzgada e incompetencia; empero, ello no vulnera el debido proceso en su elemento a la defensa; en razón a que, en la sustanciación del proceso, el sumariado y el Fiscal Investigador, se encuentran en igualdad de condiciones de desplegar cuanto acto consideren necesario y de sufrir algún agravio, tienen la potestad de recurrir en recurso jerárquico; y, 2) Se identificó la norma cuestionada, disgregando algunos elementos del derecho a la defensa y el debido proceso; sin embargo, carece de fundamentación jurídico-constitucional, al no explicar cómo la norma refutada lesiona los preceptos constitucionales, tampoco precisó de qué manera su aplicación afectaría en la resolución final del proceso. Consecuentemente, no estableció el nexo de causalidad ni generó duda razonable que permita promover la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Autoridad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado al mismo Fiscal de Materia Abg. Julio Cesar Sandoval Sandoval, es decir del 28 de enero al 29de mayo de 2019
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR