AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2019-CA
Fecha: 13-Dic-2019
II.3. Análisis del caso concreto
Conforme lo previsto por el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción normativa; al efecto, se ingresará a analizar si la parte accionante cumplió con los requisitos de admisibilidad.
En el caso de autos, dentro del proceso disciplinario instaurado contra Julio César Sandoval Sandoval por las faltas grave y muy grave que supuestamente cometió, solicitó se promueva la presente acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad del art. art. 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria) apartado c), punto cuarto -habiendo precisado la autoridad consultante que se trata del párrafo o punto quinto- del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, en la frase: “…no admite incidentes o excepciones, excepto las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia…” por presuntamente vulnerar los arts. 8.II, 9.2, 13, 14.II, 115.II 117.I, 120.I, 178.I y 256 de la Norma Suprema.
De la compulsa a los antecedentes aparejados al expediente se advierte que, la presente acción de inconstitucionalidad concreta fue formulada dentro de un proceso disciplinario; empero, revisado el memorial de demanda, se constata que el hoy incidentista si bien individualizó los preceptos constitucionales que considera fueron infringidos, solo se limitó a efectuar una transcripción del contenido de cada uno de ellos sin realizar una argumentación jurídico-constitucional, explicando las razones o motivos por los cuales, en su criterio el precepto legal impugnado contradice el texto constitucional en los artículos transcritos, peor aún, no señaló si el examen de incompatibilidad que estaban solicitando se efectúe, sería aplicado en la resolución a pronunciarse dentro de la audiencia sumaria, en la que debía pronunciarse la resolución en primera instancia y cuyo desarrollo fue señalado para el día 31 de octubre de 2019, tal cual se advierte del Auto de Clausura del período de prueba de 25 de octubre del año citado (fs. 10), constatándose del sello de recepción que esta acción de inconstitucionalidad concreta fue interpuesta el 21 de noviembre del presente año; aspecto que determina que, no consiguió generar una duda razonable con la finalidad de llevar adelante el referido control normativo, ni tampoco argumentó de manera razonable la existencia de una vinculación de la decisión a ser asumida en el proceso disciplinario con dicho examen de incompatibilidad tal cual se expuso en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, no siendo suficiente la mención de las normas constitucionales que se consideran infringidas, sino que es imprescindible que se exprese el fundamento que las conduce a cuestionarlas, inobservancia que impide realizar un análisis de fondo y activa la causal de rechazo prevista en art. 27.II inc. c) del CPCo, por carecer la presente acción, de una carga argumentativa constitucional sólida y suficiente que motive ingresar a efectuar el análisis correspondiente.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público para los departamentos de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal
- realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado al mismo Fiscal de Materia Abog. Julio César Sandoval Sandoval, es decir del 23 de enero al 29 de mayo de 2019
- a)
- Rechazar por manifiesta improcedencia
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- solo
- RATIFICAR