Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2019-CA
Fecha: 13-Dic-2019
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 38 a 39 vta., pronunciado por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público para los departamentos de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Julio César Sandoval Sandoval.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público para los departamentos de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal
- realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado al mismo Fiscal de Materia Abog. Julio César Sandoval Sandoval, es decir del 23 de enero al 29 de mayo de 2019
- a)
- Rechazar por manifiesta improcedencia
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- solo
- RATIFICAR