AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2019-CA
Fecha: 13-Dic-2019
Rechazar por manifiesta improcedencia
La Autoridad Sumariante del Ministerio Público para los departamentos de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal, por Resolución de 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 38 a 39 vta., resolvió “Rechazar por manifiesta improcedencia” la presente acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: 1) Se demanda de inconstitucional el art. 64, apartado c), punto cuarto del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, cuando de acuerdo con el texto transcrito lo correcto es el “párrafo Quinto” del inciso c); 2) Es evidente que la disposición impugnada únicamente permite la interposición de las excepciones de prescripción, cosa juzgada e incompetencia, lo que no vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa ya que la sustanciación de dicho proceso se encuentra en igualdad de condiciones pudiendo desplegar actos que se consideren necesarios y ante un posible agravio, inclusive recurrir en recurso jerárquico; 3) El accionante identificó la norma impugnada, las disposiciones constitucionales supuestamente infringidas, pero no efectuó una argumentación jurídico constitucional explicando cómo fueron lesionadas, tampoco precisó de qué manera dicha norma afecta la resolución final del proceso sumario, al no establecer el nexo de causalidad, no generar duda razonable a efecto de permitir se promueva esta acción; y, 4) Finaliza aclarando que el hoy accionante, en otro proceso disciplinario que se sustanció en su contra durante la gestión 2017, promovió una acción concreta denunciando la inconstitucionalidad de la misma norma y bajo los mismos argumentos, siendo rechazada por ACP 0010/2018-CA de 31 de enero.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público para los departamentos de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal
- realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado al mismo Fiscal de Materia Abog. Julio César Sandoval Sandoval, es decir del 23 de enero al 29 de mayo de 2019
- a)
- Rechazar por manifiesta improcedencia
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- solo
- RATIFICAR