AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2019-CA

Fecha: 13-Dic-2019

solo

Antes de finalizar, es necesario aclarar a la autoridad administrativa consultante, tal cual refiere el art. 80.II y III del CPCo, que ante la solicitud para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, la autoridad administrativa, de manera fundada deberá solo admitir promoverla o rechazar promoverla y, posteriormente, remitirla ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, que a través de la Comisión de Admisión y verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad será la encargada de admitir o rechazar la acción de constitucionalidad concreta, a efecto que en el examen de fondo se realice el test de control con la finalidad de someter a juicio de constitucionalidad una disposición legal, confrontando la norma cuestionada con las disposiciones de la Constitución Política del Estado supuestamente infringidas, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo y depurarla del ordenamiento jurídico del Estado, evitando así que de manera inconstitucional y vulneratoria sea aplicada a la resolución del caso dentro de la cual ha sido promovida la acción.