AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2019-CA
Fecha: 13-Dic-2019
solo
Antes de finalizar, es necesario aclarar a la autoridad administrativa consultante, tal cual refiere el art. 80.II y III del CPCo, que ante la solicitud para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, la autoridad administrativa, de manera fundada deberá solo admitir promoverla o rechazar promoverla y, posteriormente, remitirla ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, que a través de la Comisión de Admisión y verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad será la encargada de admitir o rechazar la acción de constitucionalidad concreta, a efecto que en el examen de fondo se realice el test de control con la finalidad de someter a juicio de constitucionalidad una disposición legal, confrontando la norma cuestionada con las disposiciones de la Constitución Política del Estado supuestamente infringidas, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo y depurarla del ordenamiento jurídico del Estado, evitando así que de manera inconstitucional y vulneratoria sea aplicada a la resolución del caso dentro de la cual ha sido promovida la acción.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público para los departamentos de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal
- realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado al mismo Fiscal de Materia Abog. Julio César Sandoval Sandoval, es decir del 23 de enero al 29 de mayo de 2019
- a)
- Rechazar por manifiesta improcedencia
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- solo
- RATIFICAR