AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2019-CA
Fecha: 13-Dic-2019
realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado al mismo Fiscal de Materia Abog. Julio César Sandoval Sandoval, es decir del 23 de enero al 29 de mayo de 2019
Mediante memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, cursante de fs. 20 a 32, el accionante refiere que, de oficio se le inició un proceso disciplinario por la presunta comisión de las faltas disciplinarias grave y muy grave previstas en los arts. 120.18 y 121.20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), en el que se interpuso un incidente de nulidad procesal por falsedad, en atención al Informe FMIG/DUP 9/2019, emitido por el Inspector designado por el Director de la Dirección de Gestión Fiscal de la Fiscalía General del Estado, quien refiere falazmente que: “…realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado al mismo Fiscal de Materia Abog. Julio César Sandoval Sandoval, es decir del 23 de enero al 29 de mayo de 2019…” (sic), afirmación que no se adecua a la verdad ni realidad y que en su perjuicio es usada para la apertura de un proceso administrativo disciplinario violando derechos y garantías constitucionales, documento adulterado que genera consecuencias en la conducta del indicado Inspector de Gestión, Director de esa Unidad, Fiscal Departamental de Chuquisaca y la propia Autoridad Sumariante, al estar siendo utilizado por cada una de ellas.
Refiere que, no es evidente que hubiere estado ejerciendo la dirección funcional del proceso que se cuestiona FIS 1802612, del 23 de enero al 29 de mayo de 2019, ya que en cumplimiento del Instructivo A.M.N.C. 185/2019 de 18 de abril, el 23 de abril del año en curso, entregó todos los cuadernos de investigación al Fiscal de Materia asignado, fecha en la que aquél asumió dichas funciones, tramitándose su desplazamiento a la localidad de Zudáñez por el lapso de noventa días conforme el Instructivo A.M.N.M. 326/2019, razón por la que resulta imposible que se hubiere hecho cargo del caso, quedando demostrada la ilegalidad de la apertura del juicio disciplinario en su contra al infringirse su derecho a la defensa, ante la formulación de un incidente de nulidad del proceso por falsedad, para que dentro de la audiencia sumaria, se dicte la resolución que lo resuelva considerando los alcances de la inconstitucionalidad del art. 64, apartado c), parte y/o punto cuarto del Reglamento de Régimen Disciplinario, disposición reglamentaria que la Autoridad Sumariante del Ministerio Público aplicará para declarar inadmisible dicho incidente, constituyendo una norma que limita su derecho a la defensa e impide que el juzgador ingrese a considerar la verdad material respecto del incidente planteado; de igual forma lesiona su derecho a ser juzgado en igualdad de condiciones, pues por el simple hecho de ejercer el cargo de Fiscal de Materia se le restringe el derecho a ser juzgado con el debido proceso y restringiendo su derecho a la defensa, existiendo discriminación de los Órganos del Estado por el ejercicio de esta función pública; vulnerándose también el derecho a la legalidad, presunción de inocencia y principio de favorabilidad, por cuanto no se lo puede dejar en absoluta indefensión y sin las garantías del debido proceso, observando que si la Autoridad Sumariante del Ministerio Público advirtió que la disposición cuestionada vulneraba derechos y garantías constitucionales debió proceder de oficio e instar la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, para así aplicar una disposición conforme a la Constitución Política del Estado y el principio de favorabilidad.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público para los departamentos de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal
- realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado al mismo Fiscal de Materia Abog. Julio César Sandoval Sandoval, es decir del 23 de enero al 29 de mayo de 2019
- a)
- Rechazar por manifiesta improcedencia
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- solo
- RATIFICAR