AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2019-CA

Fecha: 17-Dic-2019

a)

Teresa Zárate Rivas, Fiscal Investigadora de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 34 a 36, manifestó lo siguiente: a) La fundamentación realizada se limitó a transcribir artículos de la Constitución Política del Estado, resaltando las supuestas vulneraciones al texto constitucional invocado, describiendo el derecho al debido proceso, presunción de inocencia y principio de favorabilidad, sin generar duda razonable; b) El Reglamento de Régimen Disciplinario a partir del art. “61”, explica las incidencias del proceso y es precisamente en el período probatorio de diez días que las partes pueden recabar las pruebas necesarias, útiles y pertinente que sirvan para fundar su acusación o en su caso defensa, sin que pueda perderse de vista que un proceso disciplinario es un método dialéctico en el que las pruebas de cargo se confrontan con las de descargo, a efecto que la Autoridad Sumariante tenga los elementos necesarios para un juicio de responsabilidad; c) No se vulneró derecho alguno, pues las alegaciones que se presentan ante la Autoridad Sumariante, son razonamientos que le permiten examinar retrospectivamente todas las actuaciones, existiendo la posibilidad de recurrir ante el Fiscal General del Estado, a través del recurso jerárquico, por lo que no existe lesión al derecho al debido proceso en ninguna vertiente; y, d) El derecho disciplinario es un conjunto de normas sustanciales y procesales con las cuales el Estado asegura la obediencia, disciplina, comportamiento ético, moralidad y eficiencia de los servidores públicos, con el propósito de asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo, de esta manera se colige que el accionante utiliza una vez más esta acción normativa para dilatar el curso de otro proceso disciplinario que se le instauró.