AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2019-CA

Fecha: 17-Dic-2019

realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado el mismo Fiscal de Materia Abog. Julio César Sandoval Sandoval, es decir del 23 de enero al 29 de mayo de 2019

Por memoriales presentados el 26 y 29 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 20 a 28; y, vta., 31 y vta., el accionante refirió que, de oficio, se le inició un proceso disciplinario signado con el número 49/2019, por la presunta comisión de las infracciones disciplinarias de faltas graves y muy graves previstas en los arts. 120 y 121 de la de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012–, en el que interpuso un incidente de nulidad procesal por falsedad, en atención al Informe FMIG/DUF 15/2019 de 14 de agosto, emitido por el Fiscal de Materia - Inspector de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, quien indicó falazmente que: “‘…realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado el mismo Fiscal de Materia Abog. Julio César Sandoval Sandoval, es decir del 23 de enero al 29 de mayo de 2019…’” (sic), aseveración que no se adecua a la verdad ni realidad y que en su perjuicio fue usada para la apertura de un proceso disciplinario, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales; documento falso que generó repercusiones en la conducta del indicado Inspector, en el Director de Gestión, Supervisión y Evaluación del Ministerio Público, en el Fiscal Departamental de Chuquisaca y en la propia Autoridad Sumariante, al haber hecho uso de dicho documento ilegal.

Indicó que, no es evidente que hubiere estado ejerciendo la dirección funcional del proceso signado con el FIS 1805094, del 23 de enero al 29 de mayo de 2019, ya que en cumplimiento del Instructivo A.M.N.C. 185/2019 de 18 de abril, el 23 de abril del señalado año, entregó todos los cuadernos de investigación al Fiscal de Materia asignado, fecha en la que la nueva autoridad asumió esas funciones, pues tramitó su desplazamiento a la provincia de Zudáñez, por el lapso de noventa días, conforme el Instructivo A.M.N.M. “326/2019”; por lo que, resulta imposible que se hubiere hecho cargo de la dirección funcional del referido caso; demostrando con ello, la ilegalidad de la apertura del proceso sumario en su contra,  al infringirse su derecho a la defensa, ante la formulación de un incidente de nulidad del proceso por falsedad, para que dentro de la audiencia sumaria, se dicte la resolución que lo resuelva considerando los alcances del inconstitucional art. 64 “Apartado C), Parte y/o Punto CUARTO” (sic) del Reglamento de Régimen Disciplinario, disposición reglamentaria que la Autoridad Sumariante aplicará para declararlo inadmisible, constituyendo una norma que limita su derecho a la defensa e impide que el juzgador ingrese a considerar la verdad material respecto del incidente planteado; de igual forma lesiona su derecho a ser juzgado en igualdad de condiciones, pues por el simple hecho de ejercer el cargo de Fiscal de Materia se le restringe el derecho a ser juzgado con el debido proceso, limitando su derecho a la defensa, existiendo discriminación de los órganos del Estado por el ejercicio de esta función pública; vulnerándose también el derecho a la legalidad, presunción de inocencia y principio de favorabilidad, por cuanto no se lo puede dejar en absoluta indefensión y sin las garantías del debido proceso, precisando que si la Autoridad Sumariante advirtió que la disposición cuestionada vulneraba derechos y garantías constitucionales debió proceder de oficio e instar la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, para así aplicar una disposición conforme a la Constitución Política del Estado y el principio de favorabilidad.