AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2019-CA
Fecha: 17-Dic-2019
rechazar
La Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público titular del departamento de Chuquisaca y en suplencia legal del departamento de Potosí, por Resolución de 5 de diciembre de 2019, cursante de fs. 38 a 39 vta., resolvió rechazar por manifiesta improcedencia la presente acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se demanda de inconstitucional el art. 64 “(Desarrollo de la Audiencia Sumaria) Apartado C), Parte y/o Punto CUARTO” (sic) del Reglamento de Régimen Disciplinario, siendo lo correcto, de acuerdo con el texto transcrito el “párrafo o punto quinto” del inciso c); 2) Es evidente que la disposición impugnada únicamente permite la interposición de las excepciones de prescripción, cosa juzgada e incompetencia, lo que no vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa, ya que durante su sustanciación, se pueden desplegar actos que se consideren necesarios y ante un posible agravio, inclusive recurrir en recurso jerárquico; 3) El accionante identificó la norma impugnada, las disposiciones constitucionales supuestamente infringidas, pero no efectuó una argumentación jurídico-constitucional explicando cómo fueron lesionadas, tampoco precisó de qué manera esa norma afectará la decisión final del proceso sumario, al no establecer el nexo de causalidad, ni generar duda razonable a efecto de permitir se promueva esta acción; y, 4) Finalizó aclarando que el impetrante, en otro proceso disciplinario que se sustanció en su contra durante la gestión 2017, promovió una acción normativa denunciando la inconstitucionalidad de la misma norma y bajo los mismos argumentos, siendo rechazada por AC 0010/2018-CA de 31 de enero.
- Fragmento 1
- realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado el mismo Fiscal de Materia Abog. Julio César Sandoval Sandoval, es decir del 23 de enero al 29 de mayo de 2019
- a)
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- solo
- RATIFICAR