AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2019-CA

Fecha: 17-Dic-2019

rechazar

La Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público titular del departamento de Chuquisaca y en suplencia legal del departamento de Potosí, por Resolución de 5 de diciembre de 2019, cursante de fs. 38 a 39 vta., resolvió rechazar por manifiesta improcedencia la presente acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se demanda de inconstitucional el art. 64 “(Desarrollo de la Audiencia Sumaria) Apartado C), Parte y/o Punto CUARTO” (sic) del Reglamento de Régimen Disciplinario, siendo lo correcto, de acuerdo con el texto transcrito el “párrafo o punto quinto” del inciso c); 2) Es evidente que la disposición impugnada únicamente permite la interposición de las excepciones de prescripción, cosa juzgada e incompetencia, lo que no vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa, ya que durante su sustanciación, se pueden desplegar actos que se consideren necesarios y ante un posible agravio, inclusive recurrir en recurso jerárquico; 3) El accionante identificó la norma impugnada, las disposiciones constitucionales supuestamente infringidas, pero no efectuó una argumentación jurídico-constitucional explicando cómo fueron lesionadas, tampoco precisó de qué manera esa norma afectará la decisión final del proceso sumario, al no establecer el nexo de causalidad, ni generar duda razonable a efecto de permitir se promueva esta acción; y, 4) Finalizó aclarando que el impetrante, en otro proceso disciplinario que se sustanció en su contra durante la gestión 2017, promovió una acción normativa denunciando la inconstitucionalidad de la misma norma y bajo los mismos argumentos, siendo rechazada por AC 0010/2018-CA de 31 de enero.