AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2019-CA
Fecha: 17-Dic-2019
solo
Por otra parte, se aclara a la autoridad administrativa consultante, que de conformidad con el art. 80.II y III del CPCo, ante una solicitud para promover una acción de inconstitucionalidad concreta, la autoridad administrativa de manera fundada solo debe admitir promoverla o rechazar promoverla y, posteriormente, enviarla al Tribunal Constitucional Plurinacional, institución que a través de la Comisión de Admisión y verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad será la encargada de admitir o rechazar la acción de constitucionalidad concreta, con la finalidad que en el examen de fondo se realice el test de control de constitucionalidad, confrontando la norma cuestionada con las disposiciones de la Constitución Política del Estado supuestamente infringidas, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo y depurarla del ordenamiento jurídico nacional, evitando que de manera inconstitucional y vulneratoria se aplique en la resolución del caso dentro de la cual fue promovida.
- Fragmento 1
- realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado el mismo Fiscal de Materia Abog. Julio César Sandoval Sandoval, es decir del 23 de enero al 29 de mayo de 2019
- a)
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- solo
- RATIFICAR