AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2019-CA

Fecha: 17-Dic-2019

solo

Por otra parte, se aclara a la autoridad administrativa consultante, que de conformidad con el art. 80.II y III del CPCo, ante una solicitud para promover una acción de inconstitucionalidad concreta, la autoridad administrativa de manera fundada solo debe admitir promoverla o rechazar promoverla y, posteriormente, enviarla al Tribunal Constitucional Plurinacional, institución que a través de la Comisión de Admisión y verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad será la encargada de admitir o rechazar la acción de constitucionalidad concreta, con la finalidad que en el examen de fondo se realice el test de control de constitucionalidad, confrontando la norma cuestionada con las disposiciones de la Constitución Política del Estado supuestamente infringidas, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo y depurarla del ordenamiento jurídico nacional, evitando que de manera inconstitucional y vulneratoria se aplique en la resolución del caso dentro de la cual fue promovida.