AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2019-CA
Fecha: 17-Dic-2019
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 5 de diciembre de 2019, cursante de fs. 38 a 39 vta., pronunciada por la Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público titular del departamento de Chuquisaca y en suplencia legal del departamento de Potosí, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Julio César Sandoval Sandoval, Fiscal de Materia, demandando la inconstitucionalidad del art. 64 “(Desarrollo de la Audiencia Sumaria) Apartado C), Parte y/o Punto CUARTO” (sic) del Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado mediante la Resolución FGE/RIGP 019/2013 de 12 de abril, en la parte que establece: “…no admite incidentes o excepciones, excepto las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia…”, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.2, 13, 14.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 132, 178.I y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado el mismo Fiscal de Materia Abog. Julio César Sandoval Sandoval, es decir del 23 de enero al 29 de mayo de 2019
- a)
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- solo
- RATIFICAR