AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2019-CA
Fecha: 19-Dic-2019
1)
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que no cursa decreto de traslado con la acción de control normativo formulada; no obstante, mediante memorial presentado el 15 de abril de 2019, Francis Rossi Lijerón y Jorge Cala Ribera, en representación legal de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, cursante de fs. 15 a 17, refirieron lo siguiente: 1) La solicitud del imputado “…carece de realidad…” (sic), en virtud a que, los delitos cometidos contra el patrimonio del Estado son imprescriptibles, por causar un daño económico grave a las arcas del Estado, además de tratarse de un caso complejo; 2) Esta situación ya fue prevista por el Decreto Ley 16390 de 30 de abril de 1979, cuyo artículo único dispuso la complementación del Código Penal promulgado el 23 de agosto de 1972, determinando que los delitos cometidos contra la economía del Estado y sus instituciones, así como las penas y la acción penal para recuperar los recursos, son imprescriptibles; y, 3) La SCP 0770/2012, declaró la constitucionalidad del art. 36 de la LLCEIIF que incorpora el art. 29 bis del CPP, conforme a la previsión contenida en el art. 112 de la CPE; en consecuencia, el art. 78.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece la improcedencia de la interposición de una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma cuya constitucionalidad ya fue declarada, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumenten los mismos preceptos constitucionales impugnados, teniendo presente además la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003 y la doctrina legal desarrollada en el AS 348/2017 de 4 de abril.
Asimismo, mediante escrito presentado el 17 de abril de 2019 de fs. 18 a 19, Cristina Tapia Flores, Fiscal asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción Pública, reiteró en su integridad los argumentos contenidos en el memorial del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, solicitando escuetamente que no se dé curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta.
- Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero del departamento del Beni
- a)
- 1)
- promover
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- II.4.
- CONSTITUCIONALIDAD
- no efectuó la contrastación del artículo impugnado con dichas disposiciones de tal manera que justifique promover esta acción de control normativo