AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2019-CA

Fecha: 19-Dic-2019

1)

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que no cursa decreto de traslado con la acción de control normativo formulada; no obstante, mediante memorial presentado el 15 de abril de 2019, Francis Rossi Lijerón y Jorge Cala Ribera, en representación legal de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, cursante de fs. 15 a 17, refirieron lo siguiente: 1) La solicitud del imputado “…carece de realidad…” (sic), en virtud a que, los delitos cometidos contra el patrimonio del Estado son imprescriptibles, por causar un daño económico grave a las arcas del Estado, además de tratarse de un caso complejo; 2) Esta situación ya fue prevista por el Decreto Ley 16390 de 30 de abril de 1979, cuyo artículo único dispuso la complementación del Código Penal promulgado el 23 de agosto de 1972, determinando que los delitos cometidos contra la economía del Estado y sus instituciones, así como las penas y la acción penal para recuperar los recursos, son imprescriptibles; y, 3) La SCP 0770/2012, declaró la constitucionalidad del art. 36 de la LLCEIIF que incorpora el art. 29 bis del CPP, conforme a la previsión contenida en el art. 112 de la CPE; en consecuencia, el art. 78.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece la improcedencia de la interposición de una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma cuya constitucionalidad ya fue declarada, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumenten los mismos preceptos constitucionales impugnados, teniendo presente además la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003 y la doctrina legal desarrollada en el AS 348/2017 de 4 de abril.

Asimismo, mediante escrito presentado el 17 de abril de 2019 de fs. 18 a 19, Cristina Tapia Flores, Fiscal asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción Pública, reiteró en su integridad los argumentos contenidos en el memorial del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, solicitando escuetamente que no se dé curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta.