AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2019-CA
Fecha: 19-Dic-2019
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 14 de noviembre de 2019, cursante de fs. 53 a 54, pronunciada por el Asesor Legal de la Unidad Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua del departamento de Potosí, mediante la cual promovió la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Fredy Prudencio Jiménez Clavijo, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Final Primera de la Ley Municipal 168/2018 “Ley para Construcciones Clandestinas y Fuera de Norma” y del art. 29 del Decreto Municipal 005/2018 de 28 de junio, que promulga el Reglamento Administrativo Sancionatorio de Construcciones Clandestinas y Fuera de Norma del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua” por ser presuntamente contrarias a los arts. 115.II, 232 y 233 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 1.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- REVOCAR