AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2019-CA

Fecha: 19-Dic-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Señala que el Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, al haber confiado la administración de justicia al asesor legal sin que sea parte del personal administrativo, lesionó el debido proceso  que se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre dentro de un proceso, en los que el tribunal o autoridad administrativa, debe preservar esta garantía de manera obligatoria en las diferentes etapas del mismo.

Arguye que además, al haberse designado como juez sumariante al mencionado asesor legal, se quebrantaron todos los principios que rigen la justicia  administrativa, al constituirse dicha autoridad en juez y parte, ya que nunca un dependiente actuará con plenitud  de independencia, de ahí que existe un serio peligro en el desarrollo de todo proceso administrativo emprendido y confiado a un funcionario de libre nombramiento.

Refiere que el presente Reglamento administrativo incurre en total contradicción  con el debido proceso, en virtud a que la aplicación de la Ley Municipal 168/2018 así como su debida reglamentación recaen en las resoluciones que emergen de los procesos administrativos por construcciones clandestinas y fuera de norma; porque es la misma parte la que demanda, ejecuta y decide la demolición.

Finalmente indica que, la Disposición  Final Primera de la Ley Municipal 168/2018 así como el art. 29 del Reglamento Administrativo Sancionatorio de Construcciones Clandestinas y Fuera de Norma del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, promulgado por Decreto Municipal 005/2018, resultan ser inconstitucionales, por lo que solicitan  promover la acción de inconstitucionalidad concreta  contra dichas normas.