AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2019-CA
Fecha: 19-Dic-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Señala que el Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, al haber confiado la administración de justicia al asesor legal sin que sea parte del personal administrativo, lesionó el debido proceso que se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre dentro de un proceso, en los que el tribunal o autoridad administrativa, debe preservar esta garantía de manera obligatoria en las diferentes etapas del mismo.
Arguye que además, al haberse designado como juez sumariante al mencionado asesor legal, se quebrantaron todos los principios que rigen la justicia administrativa, al constituirse dicha autoridad en juez y parte, ya que nunca un dependiente actuará con plenitud de independencia, de ahí que existe un serio peligro en el desarrollo de todo proceso administrativo emprendido y confiado a un funcionario de libre nombramiento.
Refiere que el presente Reglamento administrativo incurre en total contradicción con el debido proceso, en virtud a que la aplicación de la Ley Municipal 168/2018 así como su debida reglamentación recaen en las resoluciones que emergen de los procesos administrativos por construcciones clandestinas y fuera de norma; porque es la misma parte la que demanda, ejecuta y decide la demolición.
Finalmente indica que, la Disposición Final Primera de la Ley Municipal 168/2018 así como el art. 29 del Reglamento Administrativo Sancionatorio de Construcciones Clandestinas y Fuera de Norma del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, promulgado por Decreto Municipal 005/2018, resultan ser inconstitucionales, por lo que solicitan promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra dichas normas.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 1.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- REVOCAR