Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2019-CA
Fecha: 19-Dic-2019
REVOCAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: REVOCAR la Resolución de 14 de noviembre de 2019, cursante de fs. 53 a 54, pronunciada por el Asesor Legal de la Unidad de Ordenamiento Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua del departamento de Potosí; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta, planteada por Fredy Prudencio Jiménez Clavijo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 1.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- REVOCAR