AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2019-CA

Fecha: 20-Dic-2019

cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2.  del presente Auto Constitucional, esta acción procede: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (art. 73.2 del CPCo); asimismo: “…podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia” (art. 81.I del citado Código) (las negrillas son nuestras).

En ese contexto, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados se evidencia que la parte accionante, ante la denuncia por despido ilegal e injustificado y solicitud de reincorporación por el trabajador Jaime Portugal Sardán, de 9 de octubre de 2019 (fs. 1 a 3), fue citada el 18 de noviembre del mismo año, a objeto de que responda sobre la demanda interpuesta (fs. 4), habiendo asistido a la audiencia el abogado apoderado Milton Roberto Rodríguez Gómez en representación de la empresa demanda, según acta de 20 de noviembre del mismo año (fs. 5 a 6), declarándose un cuarto intermedio hasta el 25 de igual mes y año (fs. 7). Mediante Informe de 25 de noviembre del Inspector de Trabajo, recomienda se declare procedente la demanda de reincorporación y se emita la conminatoria (fs. 13 a 16 vta.); emitiéndose la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 35/2019 de 29 de noviembre (fs. 8 a 12), notificada a la empresa demandada el 3 de diciembre de 2019 (fs. 18). En ese entendido y toda vez que se cuestiona el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de reincorporación, del por qué no se adjunta la denuncia efectuada por el trabajador a momento de la citación al empleador, se tiene que, en el caso concreto, la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, ya se pronunció al respecto emitiendo la Conminatoria antes señalada, luego de escuchar a las partes en audiencia realizada el 20 y 25 de noviembre de 2019, y valorar la prueba aportada.