AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2019-CA
Fecha: 20-Dic-2019
extemporánea
Por consiguiente, la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, que conoció la demanda de reincorporación laboral por despido injustificado, ya se pronunció al respecto; en consecuencia, no existe una resolución futura en el caso concreto donde se vaya aplicar el procedimiento establecido en la norma administrativa cuestionada o una resolución futura en el caso concreto donde se vaya aplicar el procedimiento establecido en la norma administrativa cuestionada o una que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma, precepto que como se tiene referido ya fue aplicado, desde el momento en que la parte demandada consintió asistiendo a la audiencia convocada dentro del proceso laboral; advirtiéndose que la presente acción normativa es interpuesta de manera extemporánea; en tal entendido, ingresa dentro los alcances de lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al no haberse observado la oportunidad en su presentación, debido a que no existe ninguna instancia pendiente que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma ahora impugnada, dentro de la demanda laboral, correspondiendo el rechazo por la causal contenida en el art. 27.II inc. b) del CPCo.
- la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- RECHAZAR
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”
- II.4.
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- extemporánea
- RATIFICAR