AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2019-CA

Fecha: 20-Dic-2019

II.4.

La parte accionante, señala como argumentos de la presente acción normativa, que la RM 868, reglamenta como el único procedimiento sobre el cual se basa la tramitación de la demanda de reincorporación interpuesta por el trabajador, misma que no prevé el conocimiento de los hechos que motivan la denuncia a tiempo de ser notificado el empleador, aspecto que se constituye en un requisito sine quanum para el ejercicio del derecho a la defensa, sumado a ello, se ordena también al empleador se haga presente portando prueba documental; sin embargo, no se le da la posibilidad de seleccionar la prueba que utilizará, la que debe ser idónea y precisa, ya que no se habla de aspectos genéricos sino por el contrario de situaciones particulares que atañen a cada trabajador.