AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2019-CA
Fecha: 20-Dic-2019
II.4.
La parte accionante, señala como argumentos de la presente acción normativa, que la RM 868, reglamenta como el único procedimiento sobre el cual se basa la tramitación de la demanda de reincorporación interpuesta por el trabajador, misma que no prevé el conocimiento de los hechos que motivan la denuncia a tiempo de ser notificado el empleador, aspecto que se constituye en un requisito sine quanum para el ejercicio del derecho a la defensa, sumado a ello, se ordena también al empleador se haga presente portando prueba documental; sin embargo, no se le da la posibilidad de seleccionar la prueba que utilizará, la que debe ser idónea y precisa, ya que no se habla de aspectos genéricos sino por el contrario de situaciones particulares que atañen a cada trabajador.
- la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- RECHAZAR
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”
- II.4.
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- extemporánea
- RATIFICAR