Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2019-CA
Fecha: 20-Dic-2019
la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca
En consulta la Resolución Administrativa J.D.T.-CH. AIC-N° 376/19 de 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 27 a 30, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, que determinó RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por David Fernández Arancibia y David Fernández Molina en representación legal de la Fábrica Nacional de Cemento Sucre (FANCESA), demandando la inconstitucionalidad del art. 2.III de la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por supuestamente ser contrario a los arts. 115.I y II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- RECHAZAR
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”
- II.4.
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- extemporánea
- RATIFICAR