AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2019-CA
Fecha: 20-Dic-2019
RECHAZAR
Aldo Wálter Calle Durán, Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca, mediante Resolución Administrativa (RA) J.D.T.-CH.AIC-376/19 de 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 27 a 30, resolvió RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el siguiente fundamento: a) El DS 495, en su artículo único parágrafo III modifica el DS 28699, en el propósito de que se logre la reincorporación de forma efectiva; y, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ha diseñado el procedimiento que se encuentra desarrollado en la RM 868, de la cual los accionantes piden se declare la inconstitucionalidad, bajo el equivocado entendimiento de que al no acompañar a la citación copia de la demanda realizada por el trabajador ante instancia administrativa, se coartaría el derecho a la defensa y el debido proceso; y lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo; b) La estabilidad laboral es un derecho humano, que no consiste en la permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino en respetar este derecho por medio de medidas de protección; y, no puede ser restringido, debiendo ser protegido de manera inmediata y oportuna; c) Bajo esa premisa el procedimiento contenido en la RM 868 indica que una vez conocida la denuncia que puede ser escrita o verbal, el inspector emite la citación dirigida al empleador, en la cual se hace conocer al convocado la fecha en la que debe hacerse presente en la Jefatura del Trabajo a objeto de responder a la demanda interpuesta por el trabajador o ex trabajador y se especifica que la denuncia versa sobre la reincorporación por despido injustificado; d) En el presente caso, se convocó al empleador a una audiencia donde se trataría el tema del despido injustificado y sobre la reincorporación, aspecto que pone de manifiesto que no es evidente que el desconocimiento de la denuncia vulnere el debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa. Si la denuncia es verbal se llena la boleta de citación en la cual consta el tema a tratarse -despido injustificado y reincorporación-, se convoca al empleador para que en audiencia ambas partes expresen sus posiciones; y, de ser necesario se realizará un cuarto intermedio para su posterior reanudación con todos los documentos que sean necesarios; e) La parte empleadora pretende que se dicte la inconstitucionalidad del art. 2.III de la RM 868; empero, la presente acción normativa fue presentada el 28 de noviembre de 2019, luego de desarrollada la audiencia de reincorporación laboral a la que la parte empleadora asistió acompañando prueba consistente en un Auto Supremo que resolvió la desvinculación laboral en un caso análogo, lo que implica que consintió cumplir con la citación cuya supuesta anomalía convalidó con su asistencia; lo que implica que la parte accionante consintió cumplir con la citación cuya supuesta anomalía ya convalidó, lo que significa que los aspectos indicados en la citación fueron claros e inequívocos y no afectaron al debido proceso en su elemento de defensa; y, f) La fundamentación se centra en la idea de que se vulneró el debido proceso sin explicar de forma suficiente y motivada, por cuanto no existe una explicación de los alcances de la norma impugnada ni cómo se produce la discordancia con el texto constitucional.
- la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- RECHAZAR
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”
- II.4.
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- extemporánea
- RATIFICAR