Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2019-CA
Fecha: 20-Dic-2019
Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
En consulta la Resolución de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 49 a 50 vta., pronunciada por la Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, por la que resolvió “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Claudia Mérida Arenas, demandando la inconstitucionalidad del art. 64 inc. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, por ser presuntamente contrario a los arts. 13.I, 14.I, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 180.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- no promover
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- podrá ser presentada
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto