AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2019-CA
Fecha: 20-Dic-2019
Fragmento 2
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2019, cursante de fs. 29 a 43, la accionante señala que en su calidad de denunciada dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, formula la acción de inconstitucionalidad concreta, considerando que el art. 64 inc. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público es inconstitucional, por establecer que no se admitirán incidentes ni excepciones, salvo de cosa juzgada e incompetencia, no otorgando otra facultad prevista por ley, olvidándose que al ser imperativo el Código de Procedimiento Penal, para su aplicación en el presente procedimiento, deberán considerarse todos los derechos y garantías contenidos en dicha normativa. Además, la accionante sostiene que la norma cuestionada no otorga el derecho a la impugnación contra excepciones e incidentes ni contra otras resoluciones en el proceso.
- Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- no promover
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- podrá ser presentada
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto