AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2019-CA
Fecha: 20-Dic-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Manifiesta que la norma impugnada viola la presunción de inocencia, ya que mediante una norma procedimental se le quita a una persona el derecho de interponer los recursos franqueados por ley, sin otorgarle la posibilidad de recurrir de apelación ante la resolución que niegue dichas excepciones o incidentes, siendo contrario al derecho de recurrir y a la doble instancia, vulnerando la garantía de impugnación en los procesos judiciales, garantía que no solo puede circunscribirse a algunos actos del proceso disciplinario. Refiere que también lesiona el derecho al trabajo, ya que de manera agravada para los fiscales denunciados, se encuentran prohibidos de defenderse con las garantías mínimas, obligándoles a estar presentes y en caso de no hacerlo se le impone el proceso penal correspondiente.
- Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- no promover
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- podrá ser presentada
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto