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    AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2019-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2019-CA

    Fecha: 20-Dic-2019

    cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes

    Por su parte el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá “… en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.

    • Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
    • Fragmento 2
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • no promover
    • cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
    • podrá ser presentada
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
    • II.4. Análisis del caso concreto

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