Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2019-RCA
Fecha: 02-Dic-2019
8.
Conforme a los artículos precedentemente desarrollados, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del CPCo, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones correspondientes a la improcedencia contemplados en los arts. 53, 54 y 55 del mismo Código.