Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2019-RCA
Fecha: 02-Dic-2019
I.2.
El impetrante de tutela mediante sus representantes legales, considera lesionado sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y los principios de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115.II, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).