AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2019-RCA
Fecha: 02-Dic-2019
II.
Asimismo, el art. 51 del CPCo, determina que esta acción tutelar tiene como objeto: “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
Por otro lado, el art. 55 de igual norma, dispone que el plazo para interponer la acción de amparo constitucional es de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; y, para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o la rechace.