AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2019-RCA

Fecha: 02-Dic-2019

i)

El impetrante de tutela, a través de sus representantes legales, mediante memorial presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs. 156 a 160, refirió lo que a continuación se detalla: i) En el caso concreto, la resolución cuestionada mediante el recurso de apelación fue el Auto 37/2016, de 22 de septiembre, que declaró probada la excepción de incompetencia en razón de materia, disponiendo que la causa sea remitida al Juez Público en Materia Civil y Comercial conforme establece la Disposición Transitoria Tercera del Código Procesal Civil; dicha determinación no tiene carácter definitivo por no cortar con procedimiento ulterior, lo que no impide el desarrollo de la causa; por lo tanto, no corresponde interponer el recurso de casación; y, ii) El Auto de Vista AV-SECCA-SA 41/2019 que confirmó el Auto 37/2016, no tiene carácter de sentencia, tampoco fue emitido dentro de un proceso ordinario; por lo expuesto, se tienen agotados los mecanismos y recursos que la ley prevé, cumpliéndose de esa manera con el principio de subsidiariedad.

I.     La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.