Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2019-RCA
Fecha: 03-Dic-2019
1)
Solicita se admita la acción, refiriendo que: 1) Desde el 3 de abril de 2019, fecha en la que se le notificó con el Auto de Vista 34/2019, que declaró ejecutoriada la Sentencia 07/2018, no transcurrió seis meses para interponer la acción; 2) Los actuados procesales, dentro del proceso contencioso administrativo, pusieron en suspenso la ejecutoria de la Sentencia de 22 de marzo de 2018, por lo que le habilita a interponer la acción de amparo constitucional contra la referida Sentencia; y, 3) No incurrió en causales de improcedencia establecidas legalmente, como la inmediatez y la subsidiariedad, por lo que la Sala debió admitir la acción y señalar día y hora de audiencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- la utilización de recursos no idóneos ni efectivos, no interrumpe de forma alguna el plazo de los seis meses a los efectos del cómputo de la inmediatez,
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR