AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2019-RCA
Fecha: 03-Dic-2019
la utilización de recursos no idóneos ni efectivos, no interrumpe de forma alguna el plazo de los seis meses a los efectos del cómputo de la inmediatez,
Por su parte, la SC 1347/2010-R de 20 de septiembre, estableció que la utilización de recursos no idóneos ni efectivos, no interrumpe de forma alguna el plazo de los seis meses a los efectos del cómputo de la inmediatez, en ese sentido señaló que: ‘No es posible computar el plazo desde la notificación con el Auto Supremo 216 de 8 de mayo de 2007 que declaró ilegal la compulsa por negativa de concesión del recurso de casación, como pretende el recurrente, dado que tratándose de un proceso en ejecución de sentencia, las resoluciones dictadas en esta fase del proceso sólo admiten apelación en el defecto devolutivo, sin recurso ulterior, tal cual lo establece expresamente el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Por tanto, el recurso de casación y la consiguiente compulsa utilizadas por la parte accionante, no pueden ser considerados como recursos idóneos ni efectivos para hacer cesar los actos ilegales que se reclaman, por lo que no podían interrumpir el plazo de los seis meses a los efectos del cómputo de la inmediatez, al no tratarse de mecanismos legales de impugnación, sino que más bien, fueron utilizados equivocadamente por quienes en su momento asumieron la defensa de los intereses del accionante’” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- la utilización de recursos no idóneos ni efectivos, no interrumpe de forma alguna el plazo de los seis meses a los efectos del cómputo de la inmediatez,
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR