AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2019-RCA

Fecha: 03-Dic-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 581 a 591, el accionante señala que en el proceso contencioso administrativo que se tramitó en su contra, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió la Sentencia 07/2018 de 22 de marzo, declarando probada la demanda e inexistente la Resolución de Adjudicación Municipal 1967/93 de 14 de enero de “1994” y nulos los Decretos Ediles 100 y 108 y las Resoluciones 028 y 031, todos de la gestión 2016.

Agrega que, el 12 de abril de 2018 planteó recurso de casación, que fue concedido mediante Auto de Vista 4/2018 de 24 de abril; fue así que, en conocimiento de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 53 de 30 de enero de 2019, se anuló dicho Auto de Vista de concesión del recurso de casación, habiéndose ordenado que se emita una nueva resolución, observando lo dispuesto en los arts. 5.II de la Ley 620 y 274.II.2 del Código Procesal Civil (CPC).

Añade que, en cumplimiento a lo mencionado, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 34/2019 de 28 de marzo y aplicando la normativa indicada, denegó la concesión de su recurso de casación en el fondo y en la forma, declarando en consecuencia ejecutoriada la Sentencia 07/2018 que fue emitida sin la debida fundamentación y motivación, al no haberse considerado la naturaleza del proceso contencioso administrativo y contencioso puro.

Indica también, que hubo una incorrecta aplicación de la norma sustantiva en el proceso contencioso administrativo, por cuanto se aplicaron erróneamente los arts. 778 y 781 del Código de Procedimiento Civil (CPCabrg.), al haberse permitido la ilegal sustanciación de un proceso contencioso administrativo, mismo que se encuentra concebido para la solución de derechos contrapuestos entre la administración pública y el particular y en el caso presente la demanda se dio entre particulares y en base a fundamentos de hecho y no de derecho, invalidando la litis; por lo que al habérsele sometido a ese proceso, también se limitó su derecho a la defensa y actualmente, en caso de tener por ejecutoriada la Sentencia definitiva que ahora impugna, se le despojaría de su derecho de propiedad, pues la señalada Sentencia declaró inexistente la resolución de adjudicación municipal 197/93, que es la base de su derecho de propiedad; por lo que, considera que la Sentencia 07/2018 no cumplió con los parámetros de fundamentación, al no exponer los motivos de la decisión y no explicar de manera sustancial sobre la naturaleza del proceso y sus particularidades y el cumplimiento de la misma, ni responder a las situaciones planteadas en derecho.