AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2019-RCA
Fecha: 03-Dic-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 7 de octubre de 2019, cursante de fs. 592 a 593, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) El accionante, tanto en la fundamentación y petitorio de la acción, se refiere a la Sentencia 07/2018, contra la que presentó recurso de casación, que no fue impugnado en la vía constitucional, estando ahora fuera de término para solicitar control tutelar; b) El accionante presentó recurso de casación contra la Sentencia 07/2018, lo que mereció el Auto Supremo 53 de 30 de enero de 2019, notificado el 15 de febrero del mismo año, contra el cual no se presentó ninguna acción constitucional; c) Los demandados, al emitir el Auto de Vista 34 de 8 de marzo de 2019, solo se limitaron a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo 53; d) El impetrante de tutela solicitó que se deje sin efecto la Sentencia 07/2018, sin tomar en cuenta que transcurrió más de seis meses desde su notificación con la misma; y, e) Al ser evidente que se presentó la acción fuera de plazo, implica el incumplimiento del principio de inmediatez, por lo que se incurre en la causal de improcedencia establecida en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- la utilización de recursos no idóneos ni efectivos, no interrumpe de forma alguna el plazo de los seis meses a los efectos del cómputo de la inmediatez,
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR