Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2019-RCA
Fecha: 03-Dic-2019
Fragmento 6
Con relación al mencionado principio y complementando lo señalado en el art. 129.II de la Norma Suprema, el art. 55.I del CPCo, prevé que: “I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- la utilización de recursos no idóneos ni efectivos, no interrumpe de forma alguna el plazo de los seis meses a los efectos del cómputo de la inmediatez,
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR