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    AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2019-RCA

    Fecha: 03-Dic-2019

    Fragmento 6

                 Con relación al mencionado principio y complementando lo señalado en el art. 129.II de la Norma Suprema, el art. 55.I del CPCo, prevé que: “I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedencia
    • 1)
    • II.1.   Marco normativo constitucional y legal
    • Fragmento 6
    • II.2.  Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
    • la utilización de recursos no idóneos ni efectivos, no interrumpe de forma alguna el plazo de los seis meses a los efectos del cómputo de la inmediatez,
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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