AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2019-RCA

Fecha: 03-Dic-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación; toda vez que, los demandados emitieron el Auto de Vista 34/2019 de 28 de marzo, denegando la concesión de su recurso de casación en el fondo y en la forma, declarando en consecuencia ejecutoriada la Sentencia 07/2018 que fue emitida sin la debida fundamentación y motivación, al no haberse considerado la naturaleza del proceso contencioso administrativo y contencioso puro.

En ese contexto, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, argumentando que el accionante no cumplió el principio de inmediatez; por cuanto, solicitó se deje sin efecto la Sentencia 07/2018, cuando transcurrió más de seis meses desde su notificación con la misma.

No obstante, lo aseverado por el accionante, hay que tomar en cuenta que el objeto de la presente acción de amparo constitucional, es que se deje sin efecto la Sentencia 07/2018 de 22 de marzo, para que se ordene se dicte una nueva; es decir que, el impetrante de tutela no consideró que contra la referida Sentencia que resolvió declarar probada la demanda contenciosa administrativa presentada por Misael Pérez Gervacio contra Víctor Hugo Ortiz Cortez –ahora accionante- y otros (fs. 336 a 337 vta.), no admitía recurso ulterior de acuerdo a lo establecido en el art. 5.II. de la Ley 620 que señala: “Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior”; por lo que el recurso de casación planteado por el accionante contra la Sentencia 07/2018 (fs. 351 a 353 vta.), resulta ser inidóneo, y de ningún modo la tramitación que conllevó la anulación de la errónea concesión del referido recurso de casación, dispuesto mediante el Auto Supremo 53 de 30 de enero de 2019 (fs. 559 a 560) y el Auto de Vista 34 de 28 de marzo de 2019 (fs. 566), puede generar efectos de suspensión al plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional; así se entiende de la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional que pone en manifiesto que no es posible suspender el plazo de los seis meses que contempla el principio de inmediatez, ante planteamientos de recursos no idóneos como sucede en el presente caso; por lo que tomando en cuenta que el accionante fue notificado el 2 de abril de 2018 (fs.348) con la Sentencia 07/2018 y siendo que la presente acción de defensa fue interpuesta el 3 de octubre de 2019, se tiene que no se cumplió el plazo establecido en el art. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, por lo que concierne confirmar lo resuelto por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz y declarar la improcedencia de la acción de tutela, por incumplimiento al principio de inmediatez.