Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2019-RCA
Fecha: 03-Dic-2019
5)
5) Adjuntaron documentación respaldatoria en original y fotocopias de las piezas procesales que sirven de fundamento para la interposición de la presente acción (fs. 3 a 21; 28 a 32; y, 44 a 73). Asimismo, solicitan que la autoridad accionada materialice el cumplimiento del DS 1802 y la RM 1373/18, respecto del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, gestión 2018.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- 1)
- improceden
- a)
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Para establecer una diferenciación, debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos
- 5)