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    AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2019-RCA

    Fecha: 03-Dic-2019

    5)

    5)   Adjuntaron documentación respaldatoria en original y fotocopias de las piezas procesales que sirven de fundamento para la interposición de la presente acción (fs. 3 a 21; 28 a 32; y, 44 a 73). Asimismo, solicitan que la autoridad accionada materialice el cumplimiento del DS 1802 y la RM 1373/18, respecto del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, gestión 2018.

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • 1)
    • improceden
    • a)
    • Fragmento 6
    • II.2.  Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
    • Para establecer una diferenciación, debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos
    • 5)

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