Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2019-RCA
Fecha: 03-Dic-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución 76 de 24 de septiembre de 2019, cursante de fs. 77 a 79, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Wilfredo Erik Rodríguez Sandoval, Secretario General y Oscar Torrejón Valdez, Secretario de Conflictos, ambos del Sindicato de Médicos y Ramas Afines (SIMRA) Cochabamba contra Margarita Flores Franco, Directora General Ejecutiva, todos de la Caja Petrolera de Salud (CPS).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- 1)
- improceden
- a)
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Para establecer una diferenciación, debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos
- 5)