AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2019-RCA

Fecha: 03-Dic-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 13 y 20 de septiembre de 2019, cursante de fs. 33 a 41; y, 74 a 76 vta., la parte accionante manifestó que, el doble aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, fruto del Decreto Supremo (DS) 1802 de 20 de noviembre de 2013, dispone que los trabajadores públicos, privados, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, sector salud y magisterio, reciban dicho beneficio, el cual está supeditado al crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en un 4.5%, medida que fue creada para disminuir la desigualdad.  

Arguyen que la Resolución Ministerial (RM) 1373/18 de 14 de diciembre de 2018, reglamenta el pago del segundo aguinaldo, gestión 2018, en aplicación de los DDSS 1802 y 2196 de 26 de noviembre de 2014, normativa que reduce a Bs15 000.- (quince mil 00/100 bolivianos) para los que perciben por encima de esa cantidad, sin tomar en cuenta que una ley rige para todos, conforme al principio de igualdad contemplado en el art. 14.VI de la Ley Fundamental, asimismo a tiempo de interpretar y aplicar la citada normativa, debe tomarse en cuenta los principios de protección a los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de no discriminación y la de inversión de la prueba a favor del trabajador, pues los derechos y beneficios reconocidos a los mismos son irrenunciables, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Refieren que, la RM 1373/18, regula de manera desigual e injusta a los beneficiaros del segundo aguinaldo gestión 2018, reduciendo sus haberes a Bs15 000.- como se advierte del contenido del art 4.I de la aludida RM, que determina el cálculo base para el pago de indicado beneficio del promedio de los tres últimos sueldos mensuales cancelados con anterioridad al pago del referido aguinaldo, seguidamente incurre en contradicción, señalando que en caso de que el cálculo del promedio resulte mayor a Bs15 000.- será ajustado ese monto, es decir, los que ganan en promedio más de la suma indicada, debe disminuirse a Bs15 000.- y aun así tendrían derecho a dicho pago, pues el término de “ajustado” que es utilizado, induce a una confusión, debiendo ser “reajustado” o “reducido”; en ese sentido, el contenido de la RM 1373/18 no niega la cancelación de esa gratificación por el solo hecho de ganar más de la indicada suma, monto que no les cancelaron debido a una interpretación errónea de la citada Resolución Ministerial efectuada por la Dirección General Ejecutiva de la CPS, representada por Margarita Flores Franco.

Indican que el DS 2196 amplía el alcance del DS 1802 a favor del personal eventual, consultores individuales en línea sin alterar su contenido. Por su parte el art. 1 del DS 3747 de 12 de diciembre de 2018, señala que el objeto de la norma es establecer criterios complementarios para el pago del segundo aguinaldo, el art. 2.I de la misma norma, dispone que ese beneficio deberá ser pagado sin condición alguna a los servidores públicos, trabajadores del sector público y privado, personal eventual y consultores individuales en línea, cuyo total ganado no supere la suma de Bs15 000.-, nótese que no dice nada respecto a los que ganan por encima de esa cantidad, ello porque la RM 1373/18, dispuso que serán ajustados a ese monto, disposición legal que es de preferente aplicación por resultar mas favorable a los derechos de los trabajadores conforme prevé los arts. 48 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Señalan que lo dispuesto por el DS 1802 y la RM 1373/18, para la autoridad demandada, resulta ser clara, impositiva, vigente, cierta e inobjetable y de ineludible cumplimiento en cuanto al pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestión 2018, a favor de los trabajadores del SIMRA de la CPS de Cochabamba, no obstante de ganar por encima de Bs15 000.-.  

Refieren que acudieron en reclamo en varias ocasiones a través de su Federación de Sindicatos Médicos y Ramas Afines (FESIMRA) ante la Directora General Ejecutiva de la CPS, que les otorgó una respuesta indicándoles que no se constituyen acreedores al pago del segundo aguinaldo, a los que superan el total ganado de Bs15 000.-, lo cual se constituiría en un reclamo previo a la autoridad demandada; asimismo, señala que anteriormente formularon una similar acción que recayó en la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, que pronunció la Resolución de 11 de junio de 2019 (fs. 31 a 32 vta.), rechazando in limime la demanda tutelar, en razón a que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social es quien tiene competencia para el cumplimiento del pago del segundo aguinaldo, instancia a la que debieron previamente acudir los accionantes, de esa manera el 19 de junio del indicado año, solicitaron a dicho Ministerio la cancelación del señalado beneficio, mereciendo una respuesta negativa que data de 6 de septiembre de igual año, fecha desde la cual correría el plazo para la interposición de la presente acción de cumplimiento.