AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2019-RCA
Fecha: 04-Dic-2019
1)
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, por Resolución 255 de 12 de septiembre de 2019, cursante a fs. 857, concedió a las partes el plazo de tres días para que puedan subsanar las siguientes observaciones: 1) Señalen el domicilio de la Vocal codemandada, tomando en cuenta que la misma no tiene domicilio en la Sala Civil Tercera del piso tres del Palacio de Justicia, dado que solo intervino cuando fue convocada a conformar Sala por la excusa de la Vocal Irma Villavicencio Suárez, incumpliendo por ello el requisito previsto en el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) Convoquen como terceros interesados a Martha Gómez Vda. de Colosia, José Joaquín Colosia Gómez de quienes cursan sus intervenciones en obrados y pudieran afectarse sus intereses con la resolución que se dicte, lo mismo que a los presuntos herederos de José Zacarías Colosia Hurtado.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- o los datos básicos para identificarla
- g)