AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2019-RCA

Fecha: 04-Dic-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 12 de septiembre y 1 de octubre de 2019, cursantes de fs. 846 a 856 y 862, las accionantes refieren que su madre y padre interpusieron demanda contra Manuel Mejía Arancibia por nulidad de contrato, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, habiendo presentado memoriales ambos hasta el 8 de febrero del 2000, ya que su padre falleció el 2 de junio del citado año. Llegando a emitirse la respectiva Sentencia el 21 de febrero de 2002, declarando improbada la demanda y probada la demanda reconvencional, por lo que su madre en su condición de viuda formuló recurso de apelación el que fue concedido por el Juez de la causa sin percatarse que uno de los demandantes ya no existía, actuado que fue notificado a su madre en calidad de viuda pero no a su padre ni a ellas como herederas. Posteriormente, su madre, en su condición de viuda, formuló recurso de casación que por Auto Supremo 42 de 2 de mayo de 2012, fue declarado improcedente, notificando con el mismo únicamente a su madre a pesar de haber presentado certificación del fallecimiento de su padre.

Tiempo después, el demandado solicitó el desarchivo de obrados, se conmine y emplace a su madre a extender la minuta de transferencia, el 1 de junio de 2015, el Juez “Octavo de Partido en lo Civil”, considerando que constaba el fallecimiento de uno de los demandantes, con la finalidad de evitar perjuicios en los derechos de los sucesores, resolvió disponer la citación y llamamiento a los herederos por edicto de prensa. Ante lo cual, el 15 de febrero de 2018, Martha Evelyn Colosia Gómez se apersonó al proceso manifestando que después del fallecimiento de su padre no fueron notificados sus herederos para que los mismos tengan conocimiento de la causa a pesar que la codemandante dio a conocer el deceso del mismo, pidiendo por ello se remitan actuados al Tribunal Supremo de Justicia, ante lo cual Mercy Marcela Bejarano Frías, Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, por Auto de 13 de junio del referido año, indicó que su petición era inatendible, al pretender retrotraer el procedimiento a objeto de subsanar una aparente omisión del Tribunal Supremo de Justicia el año 2000, señalando además que su padre ejercitó su plena defensa y que lo que correspondía era asumir las obligaciones del fallo ejecutoriado, por lo que formularon recurso de apelación contra dicha Resolución, el cual fue negado por los Vocales ahora demandados por Auto de Vista de 7 de febrero de 2019, con el que fueron notificadas el 12 de marzo del nombrado año.