Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2019-RCA
Fecha: 04-Dic-2019
por no presentada
Por Resolución 284 de 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 863 a 864, la citada Sala, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional al no haberse señalado el domicilio correcto de la Vocal demandada, ya que mediante memorial de subsanación señalaron como domicilio de Janeth Fernanda Quiroga Aparicio el tercer piso del Edificio de Palacio de Justica de Santa Cruz; empero, conforme se señaló en la Resolución 255, dicha autoridad no tiene su domicilio en la Sala Civil Tercera, por lo que tampoco el mismo está en el tercer piso del nombrado edificio.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- o los datos básicos para identificarla
- g)