AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2019-RCA
Fecha: 04-Dic-2019
i)
La accionante Fabiola Viviana Colosia Gómez señaló que: i) Janeth Fernanda Quiroga Aparicio es Vocal de la Sala Civil Cuarta, con domicilio en dicha Sala del Edificio del Palacio de Justicia ubicado en calle Uruguay esquina Monseñor Rivero, pero que la referida Sala no esté en el piso uno, en el sótano o en el décimo octavo piso, no significa que la nombrada no sea Vocal de esa Sala y que su domicilio no sea en el Edificio del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no pudiendo ser rechazada la acción por no señalar el piso específico, toda vez que se identificó la Sala en que la misma presta sus servicios; y, ii) Se eludió tomar en cuenta el principio de no formalismo contenido en el art. 3.5 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- o los datos básicos para identificarla
- g)