AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2019-RCA

Fecha: 04-Dic-2019

o los datos básicos para identificarla

Al efecto corresponde señalar que la mencionada Sala no consideró que el art. 33.2 del CPCo, establece que la acción deberá contener al menos: “Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado” (las negrillas son nuestras). En tal sentido, no correspondía que la demanda sea declarada por no presentada, por no señalar el piso en el cual se encontraba el domicilio procesal de la Vocal demanda, debiendo señalarse además que la observación realizada por la referida Sala no era pertinente; toda vez, que en el memorial de la demanda las accionantes señalaron como domicilio de las autoridades demandadas el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 846 y vta.).

         Por lo que, habiendo sido desvirtuada la Resolución elevada en revisión y considerando que la misma únicamente fue impugnada por Fabiola Viviana Colosia Gómez, corresponderá realizarse el análisis de la acción de defensa únicamente respecto a la misma. En tal sentido, ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción, por cuanto al interponer el recurso de apelación contra el Auto de 13 de junio de 2018, la parte cumplió con el principio de subsidiariedad, así como también con el principio de inmediatez, al haber interpuesto la acción 12 de septiembre de 2019 (fs. 856), toda vez que, fue notificada el 12 de marzo del citado año (fs. 824) con el Auto de Vista de 7 de febrero de 2019, por el cual los Vocales codemandados declararon inadmisible su recurso de apelación. Por todo ello, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión descritos en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional.