AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2019-RCA
Fecha: 10-Dic-2019
1)
Refiere que: 1) Además de los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo, la Administración Aduanera ha cumplido con el agotamiento de todas las vías de impugnación; 2) El Auto Supremo (AS) 947/2016 de 11 de agosto, marcó una línea jurisprudencial en sentido de que cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra autos de vista dictados en procesos ordinarios, su intencionalidad ha sido que se uniformice la jurisprudencia en los casos de trascendencia nacional; bajo esa directriz, el recurso de casación, únicamente procederá contra autos de vista que resolvieren autos definitivos, sentencias y en los casos establecidos por ley; no así para otras causas; 3) El art. 270 del Código Procesal Civil (CPC) establece: “I. El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, resultando ambiguo en su literalidad, correspondiendo su interpretación al Tribunal Constitucional Plurinacional desde un enfoque acorde a principios y valores que rigen el nuevo modelo constitucional y de acuerdo a los principios pro homine y pro actione; y, 4) Se llega a establecer que la resolución que dio curso al recurso de apelación, es el Auto 38/2016, que declaró probada la excepción de incompetencia en razón de materia y dispuso que la demanda sea remitida al Juez Público en Materia Civil y Comercial; sin embargo, dicha determinación no tiene carácter definitivo, no causa estado, no corta procedimiento ulterior, menos aún tiene carácter de sentencia, y no fue emitida dentro de un proceso ordinario; por lo que no corresponde la interposición del recurso de casación; en consecuencia se concluye que la decisión asumida por el Auto de 14 de noviembre de 2019 mediante el cual se declaró la improcedencia in limine de la presente acción, es incorrecta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia in limine
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Fragmento 11