AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2019-RCA

Fecha: 10-Dic-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs. 75 a 86 vta. el accionante refiere que, el 2 de julio de 2013, previo trámite administrativo, la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, emitió la Resolución Sancionatoria AN-GROGR-ULEOR 054/2013 de 2 de julio, que declaró probada la infracción administrativa prevista en el art. 83.16 del Reglamento Para la Concesión de Recintos Aduaneros, aprobada  mediante Resolución de Directorio 01-006-12 de 20 de julio de 2012; asimismo, considerando la reincidencia  establecida en el art. 86 de la misma normativa se sancionó a depósitos de aduana, Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB) Oruro, con una multa de UFVs15 758 90.- (quince mil setecientos cincuenta y ocho 90/100 unidades de fomento a la vivienda).

Añade que, la entidad sancionada, no cumplió con su obligación, por tal razón, la Administración Aduanera, la demandó en la vía coactiva fiscal modificada posteriormente como “demanda de ejecución de cobro coactivo”; Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB) Oruro, interpuso excepción de incompetencia en razón de materia y el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de Oruro, juez de la causa, mediante Auto 38/2016 de 22 de septiembre, declaró probada dicha excepción; por ende, su incompetencia, disponiendo se remitan obrados al juez competente de turno en materia civil y comercial; apelaron dicha Resolución vulneradora de sus derechos y garantías constitucionales y la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en total desacato al marco constitucional y jurisprudencial, lesionando la garantía del debido proceso  y el principio de seguridad jurídica, emitió el Auto de Vista AV-SECCASA 46/2019 de 10 de mayo, confirmando el Auto 38/2016.