AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2019-RCA
Fecha: 10-Dic-2019
Fragmento 11
Asimismo, siendo que el accionante a través de la presente acción tutelar, solicita la nulidad del Auto de Vista AV-SECCASA 46/2019 de 10 de mayo, argumentando que esta Resolución vulnera sus derechos y que no es cierto lo resuelto por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro en sentido de que incumple con el principio de subsidiariedad; toda vez que, no correspondía que previamente interponga recurso de casación; en relación a ello, se debe tener presente que no es evidente que contra el Auto de Vista, ahora impugnado, proceda el recurso de casación, tal como alude la Sala Constitucional, ello debido a que la misma no es un auto definitivo vale decir que, devino de un recurso de apelación a un auto interlocutorio donde la autoridad de la causa se declaró incompetente en razón de materia; por lo que se concluye que si bien existe posibilidad de aplicar supletoriamente el Código Procesal Civil en casos donde existan vacíos procesales en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, tal como se expresó en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, no corresponde en el presente caso, la aplicación del art. 270 del CPC, por lo que es viable que el impetrante de tutela acuda a la jurisdicción constitucional, ya que se agotaron los mecanismos y recursos que la ley franquea, cumpliéndose con el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia in limine
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Fragmento 11